A- de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Contraloria General De La Republica·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional de oficio o a solicitud de parte
- Procedencia de oficio y a solicitud de parte respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
- Aclarar parte resolutiva de sentencia T-571/11
- Procedencia excepcional
- Reiteración improcedencia de aclaración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud Aclaración.
El memorialista solicita se aclare el numeral 4º de la parte resolutiva de la sentencia T-571-11, en lo que se refiere a la expresión “…durante todo el tiempo de la interrupción del contrato”.
La Sala observa que la petición impetrada cumple con todos los requisitos establecidos por la Corporación para proceder a aclarar sus sentencias y, en tal sentido, accede a lo solicitado, complementando el numeral 4º de la parte resolutiva de la sentencia de la referencia en el siguiente sentido: “… es decir, desde la fecha en que este último debió haberse prorrogado, hasta la fecha en que, en cumplimiento de lo aquí ordenado se suscriba efectivamente dicha prórroga….”
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- ACLARAR el ordinal
- cuarto. de la parte resolutiva de la sentencia T-571 de 2011, asi:
- "
- CUARTO. En el expediente T-3005236, REVOCAR la sentencia de tutela proferida en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Civil-, el 21 de febrero de 2011, que a su vez revoco la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Superior de Bogota - Sala Civil-, el 18 de enero de 2011, y en su lugar CONCEDER el amparo invocado. En consecuencia, ORDENAR a la Contraloria General de la Republica que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, restablezca la relacion contractual con la senora Diana Marcela Carvajal Martinez bajo la misma modalidad y condiciones originalmente pactadas y que le reconozca los dineros dejados de percibir durante todo el tiempo de la interrupcion del contrato, es decir, desde la fecha en que este ultimo debio haberse prorrogado, hasta la fecha en que, en cumplimiento de lo aqui ordenado, se suscriba efectivamente dicha prorroga. Frente a las demas pretensiones la accionante podra acudir ante el juez competente."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.